Diferencia entre la pensión alimenticia y la pensión compensatoria

En el ámbito del derecho de familia, existen dos tipos de pensiones que a menudo generan confusión: la pensión alimenticia y la pensión compensatoria. Estas pensiones, aunque ambas tienen como objetivo proporcionar apoyo económico tras la disolución de un matrimonio o una unión similar, se aplican en contextos distintos y responden a necesidades diferentes. Los abogados especialistas en divorcios enfatizan la importancia de distinguir entre estas dos pensiones para asegurar que se apliquen de manera adecuada y justa, conforme a lo establecido por el Código Civil. Esta diferenciación es esencial, ya que cada pensión tiene su propia finalidad y conjunto de requisitos que deben cumplirse para ser concedida.

La pensión alimenticia y la pensión compensatoria se diferencian en sus objetivos y características fundamentales. La pensión alimenticia está destinada a cubrir las necesidades básicas del cónyuge y los hijos, incluyendo sustento, vivienda, vestimenta, educación y asistencia médica. Por otro lado, la pensión compensatoria tiene como finalidad equilibrar el desequilibrio económico que la ruptura matrimonial pueda causar a uno de los cónyuges. Comprender estas diferencias es crucial para los abogados especialistas en divorcios, quienes deben asesorar a sus clientes sobre cuál es la pensión que corresponde en cada caso específico y cómo proceder para solicitarla ante los tribunales. A continuación, se presenta una descripción detallada de cada tipo de pensión y sus diferencias fundamentales.

¿Qué es la Pensión Alimenticia?

La pensión alimenticia tiene como propósito fundamental atender las necesidades básicas del cónyuge que la recibe y de los hijos del matrimonio. Este tipo de pensión está regulado principalmente por dos artículos del Código Civil: el artículo 90.d y el artículo 93.

Base Jurídica

Artículo 90.d del Código Civil: Este artículo establece que, en caso de separación o divorcio, deben realizarse acuerdos sobre la contribución a las cargas del matrimonio y los alimentos. Esto implica que ambos cónyuges deben contribuir, en la medida de sus posibilidades, al sostenimiento de las necesidades básicas del otro cónyuge y, si los hay, de los hijos en común.

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Artículo 93 del Código Civil: Este artículo determina que la autoridad judicial establecerá la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos de los hijos. Esto se traduce en una pensión alimenticia que generalmente paga el progenitor que no tiene la custodia de los hijos.

Concepto de Alimentos

El Código Civil define "alimento" como todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación y asistencia médica. En el contexto de la pensión alimenticia, esto se extiende no solo a la manutención de los hijos, sino también al cónyuge que demuestre necesidades económicas.

Características Principales

  1. Objetivo: Garantizar la cobertura de las necesidades básicas del cónyuge beneficiario y de los hijos.
  2. Destinatarios: Generalmente, el cónyuge que no tiene la custodia de los hijos y el cónyuge que demuestra necesidades de alimentación.
  3. Modificación: La cuantía de la pensión puede modificarse si varían las necesidades del cónyuge e hijos o si cambia la situación económica del pagador.

¿Qué es la Pensión Compensatoria?

La pensión compensatoria, regulada por el artículo 97 del Código Civil, se enfoca exclusivamente en la situación económica del cónyuge que se considera afectado negativamente por el divorcio. Su finalidad es compensar el desequilibrio económico que la disolución del matrimonio puede haber causado a uno de los cónyuges.

Base Jurídica

Artículo 97 del Código Civil: Establece que el cónyuge al que el divorcio le produce un desequilibrio económico en relación con su situación anterior tiene derecho a recibir una compensación. Esta compensación puede ser una prestación temporal, indefinida o una prestación única, dependiendo del acuerdo entre las partes o de la decisión judicial.

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Características Principales

  1. Objetivo: Compensar el desequilibrio económico que el divorcio ha causado al cónyuge beneficiario.
  2. Destinatarios: El cónyuge cuya situación económica se ha visto perjudicada en comparación con su vida antes del divorcio.
  3. Temporalidad: Puede ser temporal, indefinida o una prestación única.
  4. Determinación: En caso de desacuerdo entre los cónyuges, será el juez quien determine la existencia de la pensión compensatoria y su importe.

Diferencias Fundamentales entre Pensión Alimenticia y Pensión Compensatoria

Finalidad

  • Pensión Alimenticia: Su principal objetivo es cubrir las necesidades básicas de sustento, habitación, vestido, educación y asistencia médica del cónyuge beneficiario y de los hijos.
  • Pensión Compensatoria: Busca compensar el desequilibrio económico resultante del divorcio para el cónyuge cuya situación económica ha empeorado.

Destinatarios

  • Pensión Alimenticia: El cónyuge que no tiene la custodia de los hijos y, en su ausencia, el cónyuge que demuestra necesidades de alimentación.
  • Pensión Compensatoria: El cónyuge que sufre un desequilibrio económico en comparación con su situación anterior al divorcio.

Temporalidad

  • Pensión Alimenticia: Suele mantenerse hasta que cesen las necesidades que justificaron su concesión, pudiendo ser modificada según las circunstancias.
  • Pensión Compensatoria: Puede ser temporal, indefinida o una prestación única, dependiendo del acuerdo o de la decisión judicial.

Determinación de la Cuantía

  • Pensión Alimenticia: La cuantía se determina en función de las necesidades del cónyuge e hijos y la capacidad económica del pagador. Puede ser modificada si cambian estas circunstancias.
  • Pensión Compensatoria: La cuantía se fija teniendo en cuenta el desequilibrio económico sufrido por el cónyuge beneficiario. La duración y modalidad (temporal, indefinida o única) también influyen en la cuantía.

Modificación

  • Pensión Alimenticia: Puede ser modificada si varían las necesidades del beneficiario o la situación económica del pagador.
  • Pensión Compensatoria: Su modificación depende de la naturaleza de la prestación (temporal, indefinida o única) y de las circunstancias que justifiquen el ajuste.
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Para terminar, hay que dejar claro que la pensión alimenticia y la pensión compensatoria son dos herramientas legales distintas diseñadas para proteger a los cónyuges y a los hijos tras la disolución del matrimonio. Mientras que la pensión alimenticia se centra en cubrir las necesidades básicas del cónyuge beneficiario y de los hijos, la pensión compensatoria busca equilibrar la situación económica del cónyuge que se ve perjudicado por el divorcio. Comprender las diferencias entre ambas es crucial para aplicar correctamente la legislación y asegurar que los derechos de las partes implicadas sean protegidos adecuadamente.

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